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Si cotizas como autónomo, por ser socio de una SL…

Nov 27, 2014 | AEAT, IRPF Spanish Tax Return | 0 comments

Si eres socio o administrador de una empresa, cotizas como autónomo y desarrollas para ésta una actividad profesional, a partir de 2015 deberás empezar a facturar… en vez de como hasta ahora en que la empresa te entregaba mensualmente una nómina, y al final del año declarabas estos ingresos como rendimientos del trabajo; pues bien, a partir de 2015 es posible que debas declararlos como rendimientos de actividades económicas. Esto será así si se cumplen los siguientes requisitos:

  • Si las retribuciones derivan de la prestación de servicios profesionales (como por ejemplo su trabajo de abogado o de ingeniero dentro de la empresa). A estos efectos, son actividades profesionales las que están calificadas como tales en la sección segunda de las Tarifas del IAE.
  • Y si, como consecuencia de ser socio, usted cotiza en el régimen de autónomos (RETA) o en una mutualidad de previsión alternativa.

Como es lógico, al recibir rendimientos de actividades económicas, soportarás una retención fija (el 19% para 2015), en lugar de la retención variable aplicable a los rendimientos del trabajo. Y respecto al IVA, cabe entender que Hacienda te exigirá que factures y repercutas el impuesto.

Esta es la redacción actual de la norma y sólo le falta su publicación definitiva y entrada en vigor. Si necesitas mas información, no dudes en ponerte en contacto con nosotros: ustaxconsultants.es

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