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Regularice la pensión que recibe de Estados Unidos, hasta el 30 de junio de 2015.

Nov 21, 2014 | AEAT | 0 comments

Si conoce algún español o estadounidense, residente en España, que perciba una pensión de Estados Unidos, ya sea pública, privada o de la Seguridad Social y que no la haya declarado anualmente en su IRPF, infórmele que podrá presentar una declaración complementaria hasta el 30 de junio de 2015, sin sanciones, recargos ni intereses…

Amnistía de la Agencia Tributaria española para quienes reciban pensiones de Estados Unidos.

Muchos residentes en España cobran ahora una pensión privada, pública o de la Seguridad Social de Estados Unidos por motivos de trabajo en el pasado, además de la que perciben en España. Hasta hace poco Hacienda no disponía de esa información, por lo que muchas personas no declaraban esa segunda pensión. Ahora ya dispone de estos datos y ha empezado a hacer comprobaciones de IRPF. A raíz de dichas comprobaciones, Hacienda ha detectado que hay muchos contribuyentes en esta situación y la mayoría de ellos de edad avanzada.

Por si hubiera alguna duda, los residentes en España tienen la obligación de presentar el IRPF y, si se diera el caso, tributar por sus rentas mundiales.

–       Las pensiones privadas estadounidenses siempre tributan en España.

–       La pensión de la Seguridad Social de EE.UU. (SSA-1099) tributa en Estados Unidos y en España generando el derecho a deducción por doble imposición.

–       Las pensiones públicas estadounidenses: si el beneficiario tiene la nacionalidad española tributará en España, y si el beneficiario no tiene la nacionalidad española tributa en Estados Unidos, quedando en España exento con progresividad.

Según esto y para evitar el revuelo social que hubiese supuesto sancionar a este colectivo, se ha establecido un plazo de hasta el 30 de junio de 2015 para que estas personas puedan regularizar su situación tributaria bajo una “amnistía fiscal” en los siguientes términos:

  •     Los pensionistas que no hayan declarado sus pensiones del extranjero podrán presentar complementarias de IRPF de los ejercicios no prescritos (es decir, de los años 2010, 2011, 2012 y 2013) entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2015.
  •     Si actúan de esta forma, Hacienda no les impondrá sanciones, intereses de demora ni tampoco recargos, a pesar de presentar dichas declaraciones fuera del plazo legal.
  •     Junto con las declaraciones deberán rellenar un formulario cuyo contenido será aprobado en breve y será obligatorio presentarlo para disfrutar de los incentivos indicados.

Hay muchos pensionistas en esta situación que no presentan declaración de IRPF en España por creer que están exentos, puesto que sólo cobraban una pensión de jubilación en España y consideraban que no era obligatorio al percibir menos de 22.000€. Pero ahora, si la suma de todas sus rentas incluida la pensión extranjera supera los 11.200€, tiene obligación de presentar el IRPF, aunque la pensión extranjera sea inferior a 1.500€.

En caso de que la Hacienda española, al haber comprobado ya algunas declaraciones de IRPF presentadas, le haya liquidado por no declarar estas pensiones, el afectado también cuenta con un plazo, hasta el próximo 30 de junio de 2015, para solicitar la devolución de los intereses, sanciones y recargos satisfechos.

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