¿Qué es el modelo 720?
El modelo 720 se aprobó el pasado 29 de Octubre de 2012 como modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude y será de aplicación para la presentación de la declaración informativa correspondiente al ejercicio 2012.
Se trata de una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero y tiene como objetivos:
v Informar sobre las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
v Informar sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero
v Informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
La Ley divide los bienes a informar en tres grupos distintos y para cada grupo establece exenciones en la obligación de informar sobre estos bienes.
¿Quién está obligado a presentar el modelo 720?
Están obligados a presentar el modelo 720 aquellas personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003.
El titular, representante, autorizado, beneficiario, persona o entidad con poderes de disposición o titular real, tendrá la obligación de informar acerca de las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero y bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
No existirá obligación de informar ningún bien de aquellos grupos en los que la suma de los bienes que lo integran no supere los 50.000 euros. En los grupos en los que la suma supere este importe existe la obligación de informar todos los bienes que lo integran. En lo relativo al grupo de cuentas en entidades financieras bastará con que lo sobrepase o la suma de los saldos a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente o la de los saldos medios. En años sucesivos sólo se informará sobre los grupos en los que haya existido un incremento superior a 20.000 euros respecto a la última declaración presentada.
¿Cómo rellenar el modelo 720?
El modelo 720 deberá realizarse obligatoriamente por vía telemática a través de Internet y podrá ser efectuada bien por el propio declarante o por un tercero que actúe en su representación.
¿Cuándo presentar el modelo 720?
La declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero se presentará entre el 1 de enero y el 31 de marzo del ejercicio siguiente a aquel que se refiera la información del modelo 720.
No obstante, la presentación del modelo 720, correspondiente al ejercicio 2012 se realizará durante los meses de marzo y abril de 2013.
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