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Modelo 720

Informe de todos los activos en el extranjero

Modelo 720 de la AEAT: Informe de todos los activos en el extranjero

El Modelo 720 debe ser presentado por todos los residentes en España que posean bienes en el extranjero, mas sólo si están por encima de los límites descritos a continuación. Es obligatorio presentar este formulario todos los años antes del 31 de marzo.

 

El formulario tiene tres bloques diferentes:

1. La información de cada cuenta debe incluir su saldo al 31 de diciembre, el saldo medio del último trimestre del año y la fecha de apertura. También si es el titular de la cuenta o autorizado.

   A. Cuentas en instituciones financieras en el extranjero, lo que incluye cuentas corrientes, cuentas de ahorro, depósitos a plazo, cuentas de crédito.

   B. Los titulares y los titulares autorizados que hayan dejado de serlo durante el año deberán indicar únicamente el saldo del día en que dejaron de ser titulares o titulares autorizados.

2. Acciones, bonos, valores, derechos financieros y ahorros en compañías de seguros, depositados, administrados u obtenidos en el extranjero:

    A. Valores o derechos situados en el extranjero representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica; valores situados en el extranjero representativos de la transferencia de capital a terceros o previstos para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluidos los fideicomisos, aunque carezcan de personalidad jurídica, capaces de actuar en el curso del comercio.

    B. Acciones y participaciones en el capital social o en el fondo de capital de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero.

   C. Seguros de vida (ahorros no de riesgo) o pensiones o rentas vitalicias, cuyas compañías de seguros estén ubicadas en el extranjero.

3. Todos los tipos de bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles en el extranjero, incluyendo una propiedad, el uso o disfrute real y los derechos de propiedad exclusiva sobre bienes inmuebles, la multipropiedad, los turnos de tiempo compartido, la propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares sobre bienes inmuebles. En general, cualquier derecho real sobre bienes inmuebles.

El Modelo 720 debe ser cumplimentado por primera vez si alguno de estos bloques excede la cantidad de 50.000 € y sólo el bloque en el que se excede la cantidad, así como los años consecutivos si hay un aumento de 20.000 € en los diferentes bloques.

Los bienes no declarados o que no se pueda probar su propiedad a partir de los ingresos o activos declarados se considerarán ingresos a gravar, y se aplicará una penalización del 150% sobre el valor de los mismos. La multa por no rellenar, rellenar incompletamente o rellenar con datos no exactos se sancionará con 100 € por cada dato con un mínimo de 10.000 €.

 

Enlace de interés para este informe:

 Texto oficial del reglamento: http://www.boe.es/boe/dias/2012/11/24/pdfs/BOE-A-2012-14452.pdf

 

Cooperación con otros Estados

Por otro lado, el Real Decreto aprobado transpone la directiva comunitaria de cooperación administrativa en materia de fiscalidad. De este modo, se refuerza la cooperación necesaria en el intercambio de información entre países para la liquidación de impuestos.

Entre otras cosas, se atribuye a la Agencia Tributaria la competencia para formular solicitudes de asistencia mutua a otros Estados u organizaciones internacionales. Esto proporciona seguridad jurídica para lograr una mayor agilidad en el proceso de asistencia mutua.

Ya hace unos años la Agencia Tributaria comenzó a proporcionar información fiscal de los ciudadanos de la UE a sus respectivos países a través del Formulario 299 que es rellenado por las instituciones financieras españolas, y recogido y procesado por la Agencia Tributaria.

El Gobierno pretende profundizar en los próximos meses en este tipo de acuerdos de intercambio de información, tanto para mejorar la recaudación de impuestos, como para potenciar la lucha contra el fraude fiscal.

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