El Tribunal Supremo confirma en su reciente Sentencia de 3 de octubre como doctrina legal, que las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
¿Qué consecuencias tiene para los contribuyentes?
Aquellas personas que hayan recibido una prestación por maternidad o paternidad de la Seguridad Social podrán solicitar la devolución del IRPF ingresado en el ejercicio en que se percibió.
¿A quién afecta?
Todo contribuyente que haya recibido una prestación por maternidad o paternidad entre el ejercicio 2014 y 2017 podrá iniciar el procedimiento. Se aplica a los ejercicios no prescritos, es decir, desde el ejercicio 2014.
¿Cuál es el procedimiento para solicitar la devolución?
La solicitud se efectuará ante la AEAT a través del procedimiento de solicitud de ingresos indebidos en el que se rectificaran las declaraciones que se vean afectadas.
¿Qué cantidades se pueden solicitar?
Variarán en función del salario, las prestaciones recibidas, retenciones efectuadas y ejercicios aplicables y deberán estimarse en función del caso concreto. A modo de ejemplo, para un salario bruto de 35.000 € la devolución podría alcanzar unos 3.000 €.
En el supuesto de encontrarse dentro de los contribuyentes afectados, le asesoramos y tramitamos el procedimiento para solicitar la devolución de ingresos indebidos que le corresponda.
El contenido de esta comunicación es meramente informativo y no constituye en ningún caso un asesoramiento jurídico personalizado. Por favor, no dude en llamarnos para ampliar la información.
Alejandra Pastor. Legal, Tax & Financial Advisors
apa@ltfadvisors.es
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