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Acuerdo FATCA 2014-2017

Dec 4, 2016 | Sin categorizar | 0 comments

¿QUÉ ES FATCA Y QUÉ SUPONE?

FATCA es una ley aprobada por el Congreso de EEUU el 18 de marzo de 2010 que requiere que las Instituciones Financieras fuera de los EEUU de América, identifiquen a sus clientes con obligaciones fiscales en aquel país (“US Persons”).

Para facilitar la aplicación en España de la normativa FATCA, el 14 de mayo de 2013 España firmó un Acuerdo intergubernamental de colaboración con Estados Unidos, que ha entrado en vigor el 1 de julio de 2014. Desde esta fecha, las instituciones financieras en España tienen la obligación de identificar, clasificar y reportar anualmente las cuentas de clientes (personas físicas y jurídicas) con obligaciones fiscales en EEUU. Dicha información será remitida a la Agencia Tributaria Española (AEAT), la cual facilitará dichos datos al Internal Revenue Service de EEUU (IRS).

¿CUÁL ES LA FINALIDAD DE FATCA?

Evitar la evasión fiscal de contribuyentes estadounidenses que obtienen beneficios fuera de EEUU, mediante la identificación de cuentas y productos financieros que mantienen en Instituciones Financieras Extranjeras (FFIs – Foreign Financial Institutions).

¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES OBLIGACIONES QUE IMPONE FATCA A LAS ENTIDADES FINANCIERAS?

  • Identificar a los clientes estadounidenses que cumplan con las condiciones establecidas en la normativa FATCA (“US Persons”).
  • Reportar anualmente a la AEAT la información de las cuentas financieras de los clientes considerados personas estadounidenses, de acuerdo con la normativa FATCA.

¿CUÁL ES LA DEFINICIÓN DE PERSONA DE EEUU?

Se considera Personas de EEUU (“US Persons”) a efectos de retención de impuestos federales a:

  • Las personas físicas que posean ciudadanía de EEUU o residentes extranjeros en EEUU.
  • Una sociedad, corporación, compañía o asociación creada o constituida en los Estados Unidos o bajo la legislación de EEUU.

¿QUÉ TIPO DE CUENTAS PUEDEN SER REPORTADAS?

FATCA considera diversos tipos de cuentas financieras, como, por ejemplo: Cuentas Corrientes, Imposiciones a plazo, Depósitos de valores, algunos contratos de seguros y fondos de inversión, entre otras.

¿CÓMO SE DETERMINA SI TENGO CUENTAS QUE DEBEN SER REPORTADAS?

Persona física: Si la información que posee la Entidad no es suficiente para determinar si sus cuentas pueden ser susceptibles de ser reportadas, le solicitarán oportunamente información o la cumplimentación de documentación adicional para aclarar si cumple con las condiciones de persona de Estados Unidos. (“US Person”)

Persona jurídica: La normativa clasifica a las empresas en:

  • Empresas exentas (la normativa las describe como Activas): Por ejemplo, entidades estatales, cámaras de comercio, comunidades de propietarios, asociaciones con fines benéficos, religiosos, científicos, organizaciones profesionales, sindicales, etc.
  • Resto de Empresas (la normativa las describe como Pasivas).

Se ha efectuado una clasificación previa, de forma centralizada, para identificar las empresas Activas y Pasivas. En base a dicha clasificación, sólo se ha solicitado información adicional para éstas últimas por lo que para evitar su inclusión como declarables, deben firmar obligatoriamente el autocertificado, aunque no tengan ningún tipo de vinculación con los EE.UU.

SI SOY DE ESTADOS UNIDOS, ¿CÓMO ME AFECTA FATCA?

Debo cumplimentar el formulario de autocertificación en la sucursal (o presentar el modelo W9 del IRS).

¿CÓMO ME AFECTA FATCA SI NO SOY ESTADOUNIDENSE O MI SOCIEDAD NO TIENE ACCIONISTAS ESTADOUNIDENSES?

A las personas que, según la norma, no son consideradas estadounidenses, no les genera ningún impacto. Para confirmar dicha condición deberán cumplimentar obligatoriamente el autocertificado cuando se les solicite, ya que, con la información existente en nuestra Entidad, no es suficiente para determinar si debe ser excluido.

Los Bancos españoles también aceptarán como sustitutos del autocertificado los siguientes documentos estadounidenses:

  • W8-BEN: Para personas físicas no estadounidenses
  • W8-BEN-E: Para personas jurídicas no estadounidenses
  • W9: Para personas físicas o jurídicas estadounidenses (incluye los extranjeros residentes)

¿QUÉ PASA SI REHÚSO CONTESTAR PREGUNTAS RELACIONADAS CON FATCA O COMPLETAR LOS FORMULARIOS RELACIONADOS CON ELLA?

Si un cliente decide no contestar las solicitudes de información para determinar su condición tributaria se le considerará recalcitrante, y la legislación obliga a las Entidades Financieras a que declaren sus cuentas a la AEAT como cuentas sujetas a ser reportadas, para su información posterior al IRS; se desconoce cuál será el tratamiento que éste va a efectuar.

INFORMACIÓN DE INTERÉS

El IRS publica una lista de las entidades financieras que ya han solicitado la certificación al IRS y ya están informándoles de las cuentas en propiedad de los “US Persons”.

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