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Impuestos españoles para no-residentes

El modelo 210 o modelo multiusos para no residentes

Todos sabemos que los no-residentes fiscales en España tienen que declarar y pagar impuestos con el Modelo 210, pero cuando uno se pone a rellenarlo se da cuenta que sirve para muchas situaciones diferentes. Por eso lo denominamos el modelo multiusos.

Lo importante es que, si tienes algún tipo de ingreso con origen en España, tienes que rellenar el Modelo 210 y pagar los impuestos correspondientes. En general, si eres residente en un país de la UE, el tipo impositivo es el 19% y, si no, el tipo aplicable es del 24%.

Hay cuatro casos completamente diferentes en los que nos vemos en obligados a utilizar el modelo 210:

 

1. Si tienes ingresos por rentas de trabajo

Éste es el caso de trabajadores que vienen a España y su estancia en el año natural no alcanza los ciento ochenta y tres (183) días. Por ejemplo, los profesores extranjeros que llegan a España para incorporarse en septiembre para dar clases en un colegio, hasta el mes de diciembre son considerados no-residentes fiscales y por lo tanto tienen una retención en la nómina del 19% o 24% sobre los ingresos brutos. Si la empresa para la que trabajan aplica correctamente las retenciones, no tendrán obligación de presentar el Modelo 210, pero si la empresa aplica las retenciones erróneamente, bien por exceso o por defecto, sí tendrán que presentarlo. En caso de que el resultado del 210 sea a devolver, el plazo para presentarlo será todo el año natural siguiente. En caso de que sea a ingresar deberá presentarse trimestralmente. A partir del mes de enero y si pasan más de 183 días en ese año natural, se les considera residentes fiscales en España y tendrán una nómina con las retenciones correspondientes a su sueldo anual, y presentarán el tradicional IRPF para pagar sus impuestos como cualquier otro residente fiscal.

 

2. Si tienes ingresos por un alquiler

En este caso el Modelo 210 hay que presentarlo trimestralmente y no pueden faltar los datos fiscales del inquilino y hasta la referencia catastral del inmueble. Como en el caso anterior, hay que pagar el 19% para el caso de los residentes de la UE sobre el rendimiento neto (ingresos menos gastos) y el 24% para los residentes fuera de la UE sobre los ingresos brutos del alquiler, sin posibilidad de deducir ningún gasto.

 

3. Si no alquilas la casa que tienes en propiedad

En el caso de inmuebles que no están arrendados, el impuesto a pagar se calculara sobre el 1.1% del valor catastral del inmueble, aplicando los tipos del 19/24%. Esta declaración hay que presentarla durante el año siguiente, de enero a diciembre.

 

4. Ganancias derivadas de la venta de inmuebles

Las ganancias derivadas de la venta de un inmueble en España por un no residente (valor de transmisión menos adquisición). El tipo impositivo aplicable es un 19% y se declarara en los cuatro (4) meses siguientes a la transmisión.

 

Las sanciones del Modelo 210

Los recargos por presentar el Modelo 210 fuera de plazo sin requerimiento previo por la Administracion serán del 5% si el retraso es de tres (3) meses; 10%, seis (6) meses; 15% hasta doce (12) meses; y 20% más intereses si es más de doce (12) meses.

En el caso de que sea la Administración la que te lo reclame, las sanciones serán aproximadamente de ciento setenta y cinco euros (175 €) si el resultado de la declaración es cero y de entre el 50% y el 100% de la cuota no ingresada.

 

Impuesto especial español para extranjeros que trabajan en cesión

Existe un régimen fiscal especial para los extranjeros que vienen a trabajar en España en un contrato de trabajo con una empresa española. Esto se conoce a veces como la “Ley de Beckham“, ya que supuestamente se creó para que el futbolista David Beckham no tuviera que pagar impuestos sobre sus derechos de imagen en todo el mundo cuando llegó al Real Madrid en 2003.

En virtud del régimen, solo estás sujeto a pagar impuestos en España sobre la renta española a una tasa del 24% hasta seiscientos mil euros (€600,000) (años 2015 y 2016). Por más de €600,000, en 2016 la tasa de impuestos se redujo del 47% al 45%. No hay impuesto a las ganancias de capital a pagar sobre intereses fuera de España.

Si eres un residente fiscal español (pasaste más de 183 días al año en España) y no has residido en España en los últimos diez (10) años, puedes solicitar que te sometan a este régimen dentro de los seis (6) meses posteriores a tu llegada a España. Puedes obtener impuestos reducidos hasta en los cinco años siguientes. Luego debes presentar el Modelo 150. Nosotros podemos prepararte la documentación y la solicitud del certificado para estar incluido en este régimen.

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