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Tratados para evitar la doble imposición

entre España y EE.UU.

El Convenio entre los Estados Unidos de América y el Reino de España para evitar la doble imposición y la prevención de la evasión fiscal con respecto a los impuestos sobre la renta se firmó el 22 de febrero de 1990. La Convención consta de 30 artículos y un protocolo que contiene 20 disposiciones.

El principal propósito de la Convención es evitar la doble imposición de los ingresos derivados por residentes de los EE.UU. o España de fuentes dentro del otro país.

El Convenio describe a las personas a las que se aplica, el impuesto a las ganancias que cubre, y establece que cada país permitirá un crédito contra la obligación tributaria de sus residentes por los impuestos a la renta pagados al otro país. Se establecen reglas para la tributación en origen de varios tipos de ingresos tales como ganancias comerciales, ganancias de capital, ingresos por envío y transporte aéreo, dividendos, intereses, regalías e ingresos por empleo, con disposiciones especiales para ciertas categorías de personas, tales como empleados gubernamentales, diplomáticos, estudiantes, artistas y atletas.

Aunque España impone un impuesto de capital limitado a los individuos, los impuestos sobre el capital no están cubiertos por el Convenio, ya que EE.UU. no los impone y, por lo tanto, no hay una doble imposición que deba reducirse o eliminarse.

La Convención también establece procedimientos en virtud de los cuales los representantes de los dos países pueden llegar a un acuerdo para resolver las cuestiones de la doble imposición o la aplicación de la Convención.

El segundo propósito de la Convención es prevenir la evasión de los impuestos a la renta de los dos países. Con este fin, la Convención establece que los EE.UU. y España intercambiarán la información necesaria para administrar la Convención y sus respectivas leyes nacionales en materia de impuestos a la renta. La Convención también contiene disposiciones sobre «compras en contra de los tratados» que tienen por objeto evitar que los residentes de terceros países estructuren sus actividades con el fin de obtener los beneficios provistos por la Convención.

La Convención contiene la tradicional «cláusula de salvaguardia» según la cual, con ciertas excepciones, cada país conserva el derecho a gravar a sus residentes y ciudadanos como si la Convención no hubiera entrado en vigor. La Convención no tiene la intención de reducir la obligación tributaria legal en los EE.UU. de ciudadanos o residentes estadounidenses, como tampoco la imposición de impuestos por parte de España a sus residentes. En cambio, proporciona un mecanismo para determinar qué socio del tratado reducirá o mitigará cualquier doble imposición que surja cuando ambos socios del tratado impongan impuestos sobre el mismo ingreso.

Los EE.UU. y España negociaron el tratado sobre la base del Convenio Modelo de los EE.UU. para evitar la doble imposición y la prevención de la evasión fiscal revisado en junio de 1981 (Modelo de los EE.UU.), así como varios tratados recientemente negociados entre los dos países y la Organización de Convenio Modelo de Doble Imposición sobre Ingresos y Capital sobre Cooperación Económica y Desarrollo (OCDE) publicado en 1977 (Modelo de la OCDE), del que se deriva gran parte del Modelo de los Estados Unidos. El 14 de enero de 2013 España y los EE.UU. firmaron un nuevo protocolo que modifica el Convenio de Doble Imposición de 1990. Este protocolo realiza cambios considerables en el texto original y, cuando el poder legislativo de los dos países lo ratifique, entrarán en vigor reducciones sustanciales en la retención de impuestos de los pagos transfronterizos entre España y los EE.UU.

Los principales cambios que introduce el nuevo protocolo son los siguientes:

  • El tiempo mínimo requerido para que un proyecto de construcción o instalación se considere permanente se extiende de 6 a 12 meses.
  • La tasa general de retención de impuestos sobre pagos de dividendos entre compañías asociadas (10% de participación, anteriormente 25%) se reduce del 10% al 5%.
  • El impuesto a la retención de dividendos se elimina para las empresas matrices que posean el 80% o más de las acciones con derecho a voto en la entidad que paga durante 12 meses.
  • La eliminación del impuesto a la retención de dividendos pondrá fin a las numerosas discusiones con la inspección fiscal española sobre la distribución de dividendos que las filiales españolas realizan a grupos estadounidenses a través de empresas matrices de la UE.
  • Se elimina la retención fiscal sobre el interés. Esto crea igualdad de condiciones entre los bancos de EE.UU. y de la UE, ya que, actualmente, según las leyes españolas, los pagos de intereses realizados a entidades de la UE están exentos de impuestos en España, mientras que los realizados a entidades estadounidenses estaban sujetos a una retención del 10%.
  • Imposición de regalías: el protocolo elimina los impuestos retenidos sobre los pagos relacionados con la tecnología. Esta es una gran ventaja para las empresas de EE.UU. y España. Tradicionalmente, España gravaba las importaciones de tecnología, aplicando una tasa impositiva del 5%, 8% o 10%, dependiendo de la naturaleza del pago de la regalía. La eliminación de este impuesto pondrá fin a eternas discusiones entre los grupos empresariales de EE.UU. y las autoridades tributarias españolas con respecto a los pagos relacionados con el software, el arrendamiento de equipos industriales o los servicios de asistencia técnica.
  • Ambos países renuncian a su derecho a gravar en origen las ganancias de capital de las acciones, con la única excepción de las acciones de las sociedades holding inmobiliarias. Este es un cambio importante en la convención, ya que el texto original actualmente en vigor permitía imponer impuestos en origen sobre las ganancias de capital derivadas de la venta de participaciones sustanciales (25% o más).
  • El protocolo incluye un procedimiento de arbitraje mutuo obligatorio para resolver disputas de doble imposición entre los dos países. Dado que ahora las autoridades solo se han comprometido a hacer todo lo posible para llegar a un acuerdo, el nuevo texto crea un escenario mejor para que las autoridades fiscales resuelvan eficazmente los problemas de doble imposición.
  • El protocolo incluye muchas otras provisiones técnicas que mejoran el intercambio de información y asistencia mutua entre las autoridades tributarias de los dos países; establecen reglas claras de limitación de beneficios para garantizar que los beneficios estén efectivamente restringidos a los residentes en los dos países; y brindan soluciones para contribuyentes especiales (p. ej., REITS de EE.UU. y SOCIMIS española) y ciertos tipos de ingresos (p. ej., pensiones y rentas vitalicias).
  • Finalmente, incluye un compromiso especial entre ambos países para iniciar discusiones dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigor del nuevo protocolo para concluir un acuerdo que evite la doble imposición sobre las inversiones entre Puerto Rico y España.

En conclusión, las nuevas reglas del Protocolo promoverán la inversión entre España y EE.UU., eliminarán las barreras fiscales y proporcionarán soluciones para evitar la doble imposición entre los dos países. Las autoridades de ambos países se comprometen a acelerar, en la medida de lo posible, los respectivos procesos internos de ratificación para que las nuevas reglas entren en vigencia. Por lo tanto, recomienda a las empresas con intereses comerciales en España o EE.UU. que revisen el nuevo reglamento y las consiguientes oportunidades de inversión.

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