Tratados para evitar la doble imposición
entre EspaƱa y EE.UU.
El Convenio entre los Estados Unidos de AmĆ©rica y el Reino de EspaƱa para evitar la doble imposición y la prevención de la evasión fiscal con respecto a los impuestos sobre la renta se firmó el 22 de febrero de 1990. La Convención consta de 30 artĆculos y un protocolo que contiene 20 disposiciones.
El principal propósito de la Convención es evitar la doble imposición de los ingresos derivados por residentes de los EE.UU. o EspaƱa de fuentes dentro del otro paĆs.
El Convenio describe a las personas a las que se aplica, el impuesto a las ganancias que cubre, y establece que cada paĆs permitirĆ” un crĆ©dito contra la obligación tributaria de sus residentes por los impuestos a la renta pagados al otro paĆs. Se establecen reglas para la tributación en origen de varios tipos de ingresos tales como ganancias comerciales, ganancias de capital, ingresos por envĆo y transporte aĆ©reo, dividendos, intereses, regalĆas e ingresos por empleo, con disposiciones especiales para ciertas categorĆas de personas, tales como empleados gubernamentales, diplomĆ”ticos, estudiantes, artistas y atletas.
Aunque España impone un impuesto de capital limitado a los individuos, los impuestos sobre el capital no estÔn cubiertos por el Convenio, ya que EE.UU. no los impone y, por lo tanto, no hay una doble imposición que deba reducirse o eliminarse.
La Convención tambiĆ©n establece procedimientos en virtud de los cuales los representantes de los dos paĆses pueden llegar a un acuerdo para resolver las cuestiones de la doble imposición o la aplicación de la Convención.
El segundo propósito de la Convención es prevenir la evasión de los impuestos a la renta de los dos paĆses. Con este fin, la Convención establece que los EE.UU. y EspaƱa intercambiarĆ”n la información necesaria para administrar la Convención y sus respectivas leyes nacionales en materia de impuestos a la renta. La Convención tambiĆ©n contiene disposiciones sobre Ā«compras en contra de los tratadosĀ» que tienen por objeto evitar que los residentes de terceros paĆses estructuren sus actividades con el fin de obtener los beneficios provistos por la Convención.
La Convención contiene la tradicional Ā«clĆ”usula de salvaguardiaĀ» segĆŗn la cual, con ciertas excepciones, cada paĆs conserva el derecho a gravar a sus residentes y ciudadanos como si la Convención no hubiera entrado en vigor. La Convención no tiene la intención de reducir la obligación tributaria legal en los EE.UU. de ciudadanos o residentes estadounidenses, como tampoco la imposición de impuestos por parte de EspaƱa a sus residentes. En cambio, proporciona un mecanismo para determinar quĆ© socio del tratado reducirĆ” o mitigarĆ” cualquier doble imposición que surja cuando ambos socios del tratado impongan impuestos sobre el mismo ingreso.
Los EE.UU. y EspaƱa negociaron el tratado sobre la base del Convenio Modelo de los EE.UU. para evitar la doble imposición y la prevención de la evasión fiscal revisado en junio de 1981 (Modelo de los EE.UU.), asĆ como varios tratados recientemente negociados entre los dos paĆses y la Organización de Convenio Modelo de Doble Imposición sobre Ingresos y Capital sobre Cooperación Económica y Desarrollo (OCDE) publicado en 1977 (Modelo de la OCDE), del que se deriva gran parte del Modelo de los Estados Unidos. El 14 de enero de 2013 EspaƱa y los EE.UU. firmaron un nuevo protocolo que modifica el Convenio de Doble Imposición de 1990. Este protocolo realiza cambios considerables en el texto original y, cuando el poder legislativo de los dos paĆses lo ratifique, entrarĆ”n en vigor reducciones sustanciales en la retención de impuestos de los pagos transfronterizos entre EspaƱa y los EE.UU.
Los principales cambios que introduce el nuevo protocolo son los siguientes:
- El tiempo mĆnimo requerido para que un proyecto de construcción o instalación se considere permanente se extiende de 6 a 12 meses.
- La tasa general de retención de impuestos sobre pagos de dividendos entre compaƱĆas asociadas (10% de participación, anteriormente 25%) se reduce del 10% al 5%.
- El impuesto a la retención de dividendos se elimina para las empresas matrices que posean el 80% o mÔs de las acciones con derecho a voto en la entidad que paga durante 12 meses.
- La eliminación del impuesto a la retención de dividendos pondrÔ fin a las numerosas discusiones con la inspección fiscal española sobre la distribución de dividendos que las filiales españolas realizan a grupos estadounidenses a través de empresas matrices de la UE.
- Se elimina la retención fiscal sobre el interés. Esto crea igualdad de condiciones entre los bancos de EE.UU. y de la UE, ya que, actualmente, según las leyes españolas, los pagos de intereses realizados a entidades de la UE estÔn exentos de impuestos en España, mientras que los realizados a entidades estadounidenses estaban sujetos a una retención del 10%.
- Imposición de regalĆas: el protocolo elimina los impuestos retenidos sobre los pagos relacionados con la tecnologĆa. Esta es una gran ventaja para las empresas de EE.UU. y EspaƱa. Tradicionalmente, EspaƱa gravaba las importaciones de tecnologĆa, aplicando una tasa impositiva del 5%, 8% o 10%, dependiendo de la naturaleza del pago de la regalĆa. La eliminación de este impuesto pondrĆ” fin a eternasĀ discusiones entre los grupos empresariales de EE.UU. y las autoridades tributarias espaƱolas con respecto a los pagos relacionados con el software, el arrendamiento de equipos industriales o los servicios de asistencia tĆ©cnica.
- Ambos paĆses renuncian a su derecho a gravar en origen las ganancias de capital de las acciones, con la Ćŗnica excepción de las acciones de las sociedades holding inmobiliarias. Este es un cambio importante en la convención, ya que el texto original actualmente en vigor permitĆa imponer impuestos en origen sobre las ganancias de capital derivadas de la venta de participaciones sustanciales (25% o mĆ”s).
- El protocolo incluye un procedimiento de arbitraje mutuo obligatorio para resolver disputas de doble imposición entre los dos paĆses. Dado que ahora las autoridades solo se han comprometido a hacer todo lo posible para llegar a un acuerdo, el nuevo texto crea un escenario mejor para que las autoridades fiscales resuelvan eficazmente los problemas de doble imposición.
- El protocolo incluye muchas otras provisiones tĆ©cnicas que mejoran el intercambio de información y asistencia mutua entre las autoridades tributarias de los dos paĆses; establecen reglas claras de limitación de beneficios para garantizar que los beneficios estĆ©n efectivamente restringidos a los residentes en los dos paĆses; y brindan soluciones para contribuyentes especiales (p. ej., REITS de EE.UU. y SOCIMIS espaƱola) y ciertos tipos de ingresos (p. ej., pensiones y rentas vitalicias).
- Finalmente, incluye un compromiso especial entre ambos paĆses para iniciar discusiones dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigor del nuevo protocolo para concluir un acuerdo que evite la doble imposición sobre las inversiones entre Puerto Rico y EspaƱa.
En conclusión, las nuevas reglas del Protocolo promoverĆ”n la inversión entre EspaƱa y EE.UU., eliminarĆ”n las barreras fiscales y proporcionarĆ”n soluciones para evitar la doble imposición entre los dos paĆses. Las autoridades de ambos paĆses se comprometen a acelerar, en la medida de lo posible, los respectivos procesos internos de ratificación para que las nuevas reglas entren en vigencia. Por lo tanto, recomienda a las empresas con intereses comerciales en EspaƱa o EE.UU. que revisen el nuevo reglamento y las consiguientes oportunidades de inversión.
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