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¿Autónomo o Sociedad Limitada en España?

 

Cuando llega el momento en que se decide empezar un negocio por tu cuenta y riesgo, la pregunta es qué forma jurídica tiene más ventajas tributarias y menores costes económicos. En concreto, ¿es más rentable empezar de autónomo o montar una sociedad? Se trata de una de las preguntas más frecuentes a la hora de emprender, y la respuesta depende de muchas variantes. Conviene meditar la decisión final con la ayuda de un experto.

Aunque hay muchas fórmulas para crear una empresa, las dos opciones más utilizadas en España son el empresario individual o autónomo y la Sociedad Limitada. También hay otras fórmulas a tener en cuenta, dependiendo de las circunstancias: Comunidad de Bienes y la Sociedad Civil. La primera de éstas es la forma de asociación más sencilla entre autónomos y, como tal, tributa por el IRPF. Por su parte, la Sociedad Civil es un contrato privado de colaboración entre dos o más personas que desean realizar conjuntamente una actividad con ánimo de lucro, y, desde diciembre de 2016,tributa por el Impuesto de Sociedades. Todas tienen ventajas e inconvenientes y no se puede determinar de antemano la forma jurídica más adecuada para desarrollar una idea empresarial, ya que depende de factores económicos, personales y comerciales. Sí hay, no obstante, ciertos elementos que pueden ayudar a elegir la que mejor se adecua a unas necesidades concretas.

1.- Socios: Como autónomo es complicado asociarse, aunque puedes hacerlo a través de Sociedades Civiles o Comunidades de Bienes. Pero si tienes socios, se recomienda la Sociedad Limitada porque facilita la entrada y salida de socios sin que los existentes pierdan el control.

2.- Responsabilidad: La desventaja principal del Autónomo con respecto a la S.L. es que responde con su patrimonio personal presente y futuro de manera ilimitada a las deudas y responsabilidades que pudiera contraer su negocio. La Sociedad Limitada, como su nombre indica, es de responsabilidad limitada y por tanto sólo responde con su patrimonio, aunque, en el contexto económico actual, no se suele conceder financiación a una sociedad sin el aval de los socios. Esto supone una extensión de la responsabilidad del socio a la financiación externa concedida a la empresa.

3.- Constitución: Los trámites para constituirse como Autónomo son mucho más sencillos y baratos que para hacerlo como Sociedad. Además, el proceso es mucho más rápido (un par de días) puesto que no requiere proceso previo de constitución. Por su parte, constituir una Sociedad puede tardar entre 5 y 30 días. La burocracia para crear una Sociedad, SL, SA o Cooperativa es mucho más compleja: la inscripción de la empresa en el Registro Mercantil, la redacción de los Estatutos Sociales o la firma de la escritura pública de constitución. Los trámites pueden llegar a exceder los 1.000€, aunque gestionado desde un PAE el coste puede reducirse hasta 400€. Los costes administrativos y notariales la Sociedad están en clara desventaja, con excepción de la Comunidad de Bienes y la Sociedad Civil, que no tienen coste de creación.

4.- Aportación económica: Para constituir una S.L. hay que aportar un capital social mínimo de 3.000€, mientras que como Autónomo no es necesaria ninguna aportación. No es necesario que todo el capital se aporte en efectivo, pueden realizarse aportaciones no dinerarias como inmuebles, ordenadores, maquinaria… siempre que el valor total del capital aportado sea, como mínimo, de 3.000€.

5.- Costes: El coste de gestoría es más bajo en el caso de los Autónomos que en el de las Sociedades debido a que su contabilidad es bastante más sencilla. Además, desde la aprobación de la tarifa plana para los Autónomos (50€ al mes) a la SS, durante el primer año y medio la cuota de Autónomos es mucho más baja que para un socio administrador de la S.L. (375€ al mes).

6.- Impuestos: El empresario individual tributa en el IRPF, que es un impuesto progresivo, mientras que la S.L. tributa en el IS, que es un impuesto con tipos fijos (el tipo general es el 25%). Por ello, si los beneficios son altos, convendría más constituir una Sociedad para pagar menos impuestos. Pero esta ventaja sólo tiene realmente valor si dejas los beneficios como patrimonio de la Sociedad. Si quieres llevarte el beneficio, tendrás que tributar por tu nómina o por los dividendos que te repartas y al final quedará más o menos igual.

7.- Acceso a financiación bancaria: Las Sociedades tienen, en principio, mayor facilidad para acceder a créditos bancarios, ya que sus cuentas son más precisas y ofrecen mayor confianza económica. Aunque, en ambos casos, es fundamental el aval o garantía.

8.- Imagen comercial: La Sociedad da mejor imagen de empresa, de proyecto con visión a largo plazo, con vida indefinida al margen de los socios, por lo que a nivel comercial es la opción más indicada.

Entonces, salvo que

  • te interese asociarte con alguien
  • haya motivos comerciales o financieros que aconsejen lo contrario

por regla general lo menos arriesgado es iniciar la actividad como trabajador Autónomo para más adelante, en paralelo a la consolidación y el crecimiento del negocio, constituir la Sociedad. Sin embargo, si conoces desde el primer momento que el beneficio neto de tu negocio (=ingresos menos gastos) va a ser cuantioso, lo lógico es que te decantes por la creación de una Sociedad. Cuanto más ingreses menos te conviene ser autónomo.

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