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US Tax Consultants, anteriormente denominada SYNCORDIA, tiene el placer de anunciarles que hemos comenzado a preparar la campaña de la declaración de los Impuestos Federales de la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades de EE. UU. del ejercicio 2016, así como de las declaraciones tributarias españolas.

Como bien saben, todas las personas estadounidenses (Ciudadanos de EE. UU. Y titulares de la Tarjeta Verde) deben declarar anualmente (1) sus ingresos mundiales ante el IRS (Modelo 1040), si sus ingresos brutos son iguales o superiores a 4050 $ (para personas casadas que presentan declaraciones individuales) o 10 350 $ (para personas solteras.) A su vez, debe presentarse (2) el FinCEN 114 o FBAR (Informe sobre Cuentas Bancarias Extranjeras), en caso de que se tengan derechos financieros o la autorización sobre una cuenta financiera extranjera, (incluyendo cuentas bancarias, de corretaje, fondos de inversión, trusts u otro tipo de cuentas financieras extranjeras) que tenga, en cualquier momento del año 2016, un saldo agregado de 10 000 $. Debe informar acerca de esta(s) cuenta(s) a la Red de Vigilancia contra Delitos y Crímenes Financieros (Financial Crimes Enforcement Network) del Departamento del Tesoro, para lo cual deberá presentar el Modelo FinCEN 114 y el Informe sobre Cuentas Bancarias y Financieras Extranjeras (FBAR, por sus siglas en inglés).

Nosotros podemos encargarnos de presentar ambos modelos por usted, así como de las referidas declaraciones tributarias españolas: si usted reside en España, (3) deberá tributar en España por los ingresos MUNDIALES en el IRPF (Impues­to sobre la Renta de Personas Físicas, Modelo 100) cada año, antes del día 30 de junio, si:

  1. Sus rendimientos brutos de trabajo personal superan los 22 000 €, si proceden de un solo pagador.
  2. O, si existen varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores superen en su conjunto la cantidad de 1500 € y los rendimientos brutos anuales superen los 12 000 €.

Deben incluirse todas las fuentes de ingresos de EE. UU.: pensiones privadas, anualidades o prestaciones de la SS de EE. UU.

Como residente español, también está obligado a (4) informar a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) sobre todos sus derechos y bienes en el extranjero a través del Modelo 720, (cuya presentación vence el 30 de marzo), en el que se incluirán:

  • Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero
  • Valores, derechos, seguros y anualidades depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero
  • Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, incluidos los trusts

 Obligaciones fiscales de los ciudadanos ameri­canos residentes en España

Los ciudadanos de Estados Unidos residentes en España tienen anualmente 4 obligacio­nes fiscales:

Por un lado, tienen que prese­ntar (3) la Declaración de la Renta, IRPF, antes del 30 de junio informando de los ingresos mundiales y pagando los impuestos correspondientes y (4) el Modelo 720, antes del 30 de marzo, informando de su patrimonio en el extranjero. Como ciudadanos americanos tienen que presentar anualmente en Estados Unidos el (1) Modelo 1040, declarando también las rentas mundiales y el (2) FinCEN 114, informado de las cuentas financieras que tengan abiertas en el extranjero.

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