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Visado no lucrativo

Si tienes un visado no lucrativo significa que es posible que no tengas ningún ingreso de fuentes españolas.

En España, como en el resto del mundo salvo en los EE.UU., debes presentar una declaración de impuestos si eres un residente fiscal. En los EE.UU., en cambio, debes presentar una declaración fiscal debido a tu nacionalidad. La residencia fiscal queda establecida por el año natural correspondiente de residencia, y sólo puedes ser residente fiscal de un país en cada año. Te estableces como residente fundamentalmente si vives en el país durante más de 183 días (Tratado Convención Fiscal entre España y EE.UU. de febrero de 1990, Artículo 4). De acuerdo con este Tratado, debes presentar y PAGAR impuestos en tu país de residencia (España), y acreditarlos en tu país de nacionalidad. España tiene tasas de impuestos mucho más elevadas que los EE.UU.

MUY IMPORTANTE: El visado no lucrativo caduca automáticamente si resides más de 183 días fuera de España. Está, por lo tanto, en conflicto directo con la residencia fiscal. Esto es, mantener la residencia con un visado no-lucrativa requiere que residas más de 183 días en España, siendo así un residente fiscal en España.

Si viajas a España después del 3 de julio ese año serás considerado un residente no fiscal de España, de tal modo que NO tienes que presentar una declaración de impuestos. En este caso, si tienes alguna fuente de ingresos en España, debes leer nuestra página dedicada a Impuestos Españoles para No-Residentes. Por otra parte, si llegas a España antes del 3 de julio, ese año serás considerado residente fiscal en España, de modo que deberás rellenar el Modelo 720 del IRPF para residentes en España.

Como residente en España, serás gravado por tus ingresos en el mundo entero.

El Crédito de Impuestos Extranjeros (Formulario 1116 FTC) en los EE.UU. provee un crédito fiscal de un dólar ($1) por cada dólar pagado de impuestos en España. Puesto que se pagan impuestos en España a una tasa más alta que en los EE.UU., tendrás créditos acumulados que se pueden utilizar en los diez años siguientes.

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