En el BOE del 1 de julio de 2014, se ha publicado el Acuerdo entre el Reino de EspaƱa los Estados Unidos de AmĆ©rica para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la implementación de la Foreign Account Tax Compliance Act – FATCA (Ley de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras), hecho en Madrid el 14 de mayo de 2013.
Este Acuerdo que tiene por objeto avanzar en la lucha contra el fraude fiscal internacional, asà como servir de marco normativo aplicable para facilitar que las instituciones financieras españolas cumplan con las obligaciones derivadas de la Ley de Cumplimiento Voluntario de Cuentas Extranjeras, establece un sistema de intercambio automÔtico de información con fines tributarios en el Ômbito de la asistencia mutua entre ambos Estados.
El Acuerdo, que establece por un lado la obligación de las instituciones financieras espaƱolas de identificar las cuentas cuya titularidad o control corresponde a entidades o personas residentes o de ciudadanĆa estadounidense y, por otro lado, de suministrar anualmente a la Administración tributaria espaƱola información sobre dichas cuentas financieras y viceversa, es directamente aplicable, incluyendo sus dos Anexos como parte integrante del mismo.
Por lo que respecta a la información que debe obtenerse e intercambiarse:
1.- En el caso de España, respecto de cada Cuenta estadounidense sujeta a comunicación de información de cada Institución financiera española obligada a comunicar información:
- El nombre, domicilio y NIF estadounidense de toda Persona estadounidense especĆfica que sea Titular de dicha cuenta y, en el caso de Entidades no estadounidenses que tras la aplicación de las normas sobre diligencia debida contenidas en el Anexo I se determine que una o mĆ”s de las Personas que ejercen el control son Personas estadounidenses especĆficas, el nombre, domicilio y NIF estadounidense (cuando corresponda) de dicha entidad y de cada una de dichas Personas estadounidenses especĆficas;
- el nĆŗmero de cuenta (o elemento funcional equivalente en ausencia de nĆŗmero de cuenta);
- el nombre y número identificador de la Institución financiera española obligada a comunicar información;
- el saldo o valor de la cuenta (incluido, en el caso de un Contrato de seguro con Valor en efectivo o de un Contrato de anualidades, el Valor en efectivo o el valor de rescate) al final del año civil considerado, o de otro periodo de referencia pertinente o, en caso de cancelación de la cuenta en dicho año, en el momento inmediatamente anterior a su cancelación;
- en el caso de una Cuenta de custodia:
- el importe bruto total en concepto de intereses, el importe bruto total en concepto de dividendos y el importe bruto total en concepto de otras rentas, generados en relación con los activos depositados en la cuenta, pagados o debidos en la cuenta (o en relación con la cuenta) durante el aƱo civil u otro perĆodo de referencia pertinente; y
- los ingresos totales brutos derivados de la enajenación o reembolso de bienes, pagados o debidos en la cuenta durante el aƱo civil u otro perĆodo de referencia pertinente en el que la Institución financiera espaƱola obligada a comunicar información actuó como custodio, corredor, agente designado o como representante en cualquier otra calidad para el Titular de la cuenta;
- en el caso de una Cuenta de depósito, el importe bruto total de intereses pagados o debidos en la cuenta durante el aƱo civil u otro perĆodo de referencia pertinente; y
- en el caso de una cuenta no mencionada en los dos apartados, el importe bruto total pagado o debido al Titular de la cuenta en relación con la misma durante el aƱo civil u otro perĆodo de referencia pertinente, durante el que la Institución financiera espaƱola obligada a comunicar información es el deudor, incluido el importe total correspondiente a amortizaciones efectuadas al Titular de la cuenta durante el aƱo civil u otro perĆodo de referencia pertinente.
2.- En el caso de los Estados Unidos, respecto de cada Cuenta española sujeta a comunicación de información de cada Institución financiera estadounidense obligada a comunicar información:
- el nombre, domicilio y NIF espaƱol de toda persona residente en EspaƱa y que sea Titular de la cuenta;
- el nĆŗmero de cuenta (o elemento funcional equivalente en ausencia de nĆŗmero de cuenta);
- el nombre y número identificador de la Institución financiera estadounidense obligada a comunicar información;
- el importe bruto de los intereses pagados a una Cuenta de depósito;
- el importe bruto de los dividendos de fuente estadounidense pagados o debidos en cuenta; y
- el importe bruto de otras rentas de fuente estadounidense pagadas o debidas en cuenta, en la medida en que estĆ©n sujetas a comunicación de información conforme al capĆtulo 3 o 61 del subtĆtulo A del Código Tributario estadounidense.
En cuanto a la aplicación del Acuerdo, esta se establece de forma gradual en relación con la información que debe suministrar el Reino de España a los Estados Unidos de América. De esta manera, el intercambio de la totalidad de la información a que se refiere el Acuerdo no estÔ previsto hasta 2017, en relación con las cuentas financieras sujetas a comunicación de información en 2016. En el caso de los Estados Unidos debe intercambiarse toda la información a que se refiere el Acuerdo respecto al año 2013 y años subsiguientes.
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